Este reglamento establece los parámetros bajo los cuales se rige el proceso de afiliación y desafiliación, así como las condiciones, derechos y deberes de la persona afiliada al Círculo de Afiliados de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, modificatorio del artículo 92 del Código del comercio, los afiliados podrán ser personas naturales o jurídicas que, al momento de solicitar su afiliación, hayan desarrollado por dos años continuos su actividad mercantil, estén matriculados por el mismo periodo en cualquier cámara de comercio y cumplan de manera permanente con sus obligaciones como comerciante, incluida la renovación oportuna de la Matrícula Mercantil.