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Sigue estos pasos y vincúlate
Te invitamos a que te vincules al Círculo de Afiliados de la CCB, conociendo el paso a paso antes de enviar tu solicitud.


Te acompañamos en el proceso
La persona interesada o su representante legal deben descargar y diligenciar, de forma completa, el formato declarando que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley.
Ten en cuenta: la firma del formulario hará entender que las afirmaciones allí contenidas se hacen bajo la gravedad de juramento y permitirá presumir que la persona solicitante conoce y acepta el reglamento de afiliados.
Debes presentar el formato de manera virtual o en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá, adjuntando copia del documento de identificación de la persona solicitante.
Nota: en el caso de solicitudes presentadas por los medios virtuales de la Cámara de Comercio de Bogotá, se exigirán mecanismos de autenticación para validar la identidad de la persona solicitante.
Para ser miembro debes efectuar el pago de tu membresía, al momento de presentar el formato solicitud de afiliación.
*El valor de la membresía depende de los activos que tengas reportados al momento del pago.
La Cámara de Comercio de Bogotá, a través de la Dirección de Relaciones Institucionales, hará todas las validaciones que considere para garantizar el cumplimiento de los requisitos de tu solicitud.
De igual manera, el Comité de Afiliaciones decidirá sobre la aceptación o rechazo respecto la solicitud de tu afiliación, dentro de los dos (2) meses siguientes a su presentación. Vencido este término, sin que se hubiere resuelto la solicitud de afiliación, se entenderá como aprobada.
La Dirección de Relaciones Institucionales notificará a la persona empresaria la decisión de afiliación o rechazo por correo electrónico, certificado o físico, a la dirección de notificaciones judiciales registrada en el Registro Mercantil.
Nota: En caso de no ser aceptada la solicitud de tu afiliación, se hará la devolución del dinero correspondiente a la membresía.
Importante: contra la decisión adoptada por el Comité de Afiliación, procede el recurso de impugnación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.