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Requisitos legales
Podrán elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva aquellos comerciantes, personas naturales o jurídicas, que hayan ostentado ininterrumpidamente la calidad de Afiliado durante los dos (2) últimos años calendario previos al 31 de marzo de 2026 y que a la fecha de la elección conserven esta calidad para así integrar el censo electoral; este requisito significa que una persona debió adquirir la calidad de Afiliado a más tardar el 1 de abril de 2024, conforme al Oficio 303-057028 de la Superintendencia de Sociedades. Los Afiliados son aquellos comerciantes matriculados en el Registro Mercantil que, como consecuencia de la libre autonomía privada de asociación, solicitan afiliarse y cumplen con los requisitos y condiciones especiales previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1727 de 2014.
Los candidatos a miembros de Junta Directiva, además de integrar el censo electoral, deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 85 del Código de Comercio: (i) ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, (ii) no haber sido sancionado por ninguno de los delitos señalados en el artículo 16 del referido Código, (iii) estar domiciliado en Bogotá D.C. o en cualquiera de los municipios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá, (iv) ser persona de reconocida honorabilidad y, (v) no ejercer el cargo de miembro de la Junta Directiva en otra Cámara de Comercio. Los miembros de la Junta Directiva solo podrán reelegirse de manera inmediata por una sola vez. Así mismo, los candidatos no podrán encontrarse incursos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 9 de la Ley 1727 de 2014.
Los interesados en inscribir listas de candidatos deberán presentar su inscripción dentro de los plazos establecidos para el proceso electoral, diligenciar en su totalidad los formatos publicados y cumplir las reglas de postulación previstas en el artículo 2.2.2.38.3.2 del Decreto 1074 de 2015, con el fin de que la inscripción pueda ser estudiada y tramitada por la Cámara de Comercio de Bogotá.
La inscripción de las listas de candidatos se sujetará al cumplimiento de las siguientes reglas:
Las listas deberán contener como máximo 8 renglones.
Cada renglón deberá estar integrado por un miembro principal y un suplente personal.
Tanto el candidato principal como el suplente, así como sus respectivos representantes legales, deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos para participar en las elecciones.
Ningún candidato podrá aparecer inscrito en más de una lista, ya sea como principal o como suplente.
Los candidatos que integran la lista deberán identificarse de la siguiente manera:
Cuando se trate de persona natural, se indicará el nombre completo y el número de cédula de ciudadanía.
Cuando se trate de una persona jurídica, se indicará la razón social y el NIT.
Con la inscripción de la lista deberá adjuntarse para cada candidato, principal o suplente, el formato de constancia de aceptación debidamente diligenciado.
Cuando el candidato sea una persona jurídica, su representante legal deberá acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliado, salvo el requisito de matrícula mercantil y su renovación.
Los Afiliados que deseen postularse como candidatos a miembro de la Junta Directiva deberán diligenciar en su totalidad los formatos publicados a continuación y presentarlos ante la Cámara de Comercio de Bogotá en los términos indicados en este enlace que detalla el lugar y fecha límite para la inscripción de listas de candidatos.
VER FORMATOS PARA LA INSCRIPCIÓN:
Formato de inscripción de lista de candidatos
Constancia de aceptación personas naturales
Constancia de aceptación personas jurídicas