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Boletín Septiembre – Círculo de Afiliados

30 Septiembre 2025Te invitamos a leer el blog para mantenerte actualizado con toda la información, también puedes descargar el contenido dando clic en el banner "Genera una copia del blog".

Comportamiento económico del país y la región Bogotá-Cundinamarca

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Dinámica empresarial

Según el Registro Mercantil, entre enero y agosto de 2025 se registró un balance positivo en la creación de empresas frente al mismo período de 2024, con un crecimiento del 4,7 %. El número de nuevas empresas pasó de 58 801 a 61 543, lo que representa 2742 empresas más que el mismo periodo del año anterior, reflejando el dinamismo y la confianza empresarial en la región. Más información sobre este tema acá.

Indicador de Seguimiento a la Economía (ISE) (Colombia)

Desde enero del 2024 y lo que va del 2025, el crecimiento mensual del ISE ha oscilado entre -1,6 % y 2,9 %. En julio de 2025, el DANE reportó una variación mensual positiva de 2,9 % en el ISE en comparación con junio de 2025, un importante cambio, ya que, en mayo se había registrado una reducción de 0,1 % respecto al mes inmediatamente anterior. Más información sobre este tema acá.

Mercado laboral

En Bogotá, la tasa de desempleo para el trimestre móvil mayo–julio de 2025 fue del 8,5 %, lo que representa una disminución de 1,5 puntos porcentuales frente al 10,0 % registrado en el mismo período de 2024. A nivel nacional, el desempleo se ubicó en 8,8 % para ese mismo trimestre. La brecha de género en la tasa de desempleo (diferencia entre la tasa de los hombres y la de las mujeres) en Colombia alcanzó los 4,0 puntos porcentuales en julio de 2025, superior a los 5,2 puntos registrados en julio de 2024. Más información sobre este tema acá.

Inflación

En agosto de 2025, la inflación anual fue del 5,10 % en Colombia y 5,35 % en Bogotá. En la capital, los mayores aumentos anuales se registraron en Educación (8,06 %), Restaurantes y hoteles (7,34 %) y Bebidas alcohólicas y tabaco (6,46 %). La única caída fue en Información y comunicación (-1,52 %). La Junta del Banco de la República ha decidido mantener la tasa de interés en 9,25 %. Más información sobre este tema acá.

Alertas tributarias de la semana:

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La Secretaría de Hacienda Distrital (SDH), emitió la Resolución DDI-187763 del 27 de agosto de 2025 y la Resolución  DDI-015997 del 25 de agosto de 2025, la cual modifica la Resolución DDI-010349 del 13 de junio de 2025, para informar la ampliación del plazo para presentar la información exógena distrital del periodo gravable 2024 y también informar que, a partir del 1 de septiembre de 2025, está disponible la nueva Plataforma de Información Digital Online (PIDO), que es un nuevo sistema seguro y moderno para que los contribuyentes obligados presenten la mencionada información exógena distrital. 

Las fechas de entrega según el último dígito del NIT o documento de identificación son:

Último dígito del NIT

Fecha de entrega de información

0

27 de octubre de 2025

1

28 de octubre de 2025

2

29 de octubre de 2025

3

30 de octubre de 2025

4

31 de octubre de 2025

5

4 de noviembre de 2025

6

5 de noviembre de 2025

7

6 de noviembre de 2025

8

7 de noviembre de 2025

9

10 de noviembre de 2025

  • La Secretaría de Hacienda Distrital (SDH) emitió un comunicado el 14 de agosto de 2025, informando que ya se pueden descargar el certificado de aporte voluntario, el cual contiene la información correspondiente al 10 % adicional que pagaron en sus declaraciones como aporte voluntario. Este certificado da beneficios tributarios en su declaración de renta.

  • La Secretaría de Hacienda Distrital (SDH) emitió un comunicado el 3 de septiembre de 2025 informando que iniciará contacto con los contribuyentes que presentan mora en el pago de del impuesto predial y de vehículos del año 2025. Se enviarán mensajes por SMS, WhatsApp, correo electrónico, cartas físicas y llamadas telefónicas.

  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en septiembre de 2025, presentó ante el Congreso el Proyecto de Ley de Financiamiento - Reforma Tributaria (ley en trámite legislativo). Dentro del proyecto de ley, los principales cambios mencionados son:  

    • Se incrementan tarifa de impuesto de renta personas naturales.

    • Auto de sobretasa para instituciones financieras.

    • Se aumenta el tiempo para que los activos vendidos se consideren ganancia ocasional.

    • Se reducen los topes para el impuesto del patrimonio.

    • Se elimina periodicidad cuatrimestral del IVA.

    • Se incrementa impuesto sobre dividendos.

    • Se crea impuesto del 15 % sobre activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026. 

    • Se definen bases gravables de IVA para derivados del petróleo.

    • Impuesto especial a la extracción de hidrocarburos y carbón.

  • La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) informa que la tasa de interés de mora para efectos tributarios, entre el 1 y el 30 de septiembre, es de 23.01 % efectivo anual, que equivale a 25.01 % menos dos puntos.

Aprende esta regla: "No todo distribuidor es un agente comercial"

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La Agencia Comercial es un contrato del Código de Comercio (artículos 1317 a 1331) en el que un comerciante “asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo”.

La regulación especial de este contrato prevé la cesantía comercial como la “doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor” pagadera al terminarse la relación jurídica, la indemnización por terminación “sin justa causa comprobada” y la exclusividad, todo en favor del agente.

Estas disposiciones proteccionistas dieron lugar a que el gobierno de los Estados Unidos de América, en el marco ámbito de las negociaciones del Acuerdo de Promoción Comercial o Tratado de Libre Comercio de Colombia con dicho país, haya comprometido a Colombia a modificar o derogar la regulación especial del contrato de agencia, según consta en el Anexo 11-E. Compromiso que, a la fecha, siguen pendiente de cumplirse.

En el sistema jurídico estadounidense, la agencia comercial es entendida como un acuerdo de distribución de bienes comerciales para otra parte. Desde entonces, han existido múltiples pleitos ante la justicia colombiana en la cual se discute si un pacto de distribución era o no una agencia comercial. 

Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (SC3645-2019, SC350-2023 y SC2556-2024) se ha establecido que el acuerdo de la agencia comercial tiene por elementos esenciales los siguientes: “i) Un encargo de promover y explotar negocios; ii) La independencia y estabilidad del agente; iii) Una remuneración a favor de éste y; iv) La actuación por cuenta ajena del agente.”. Cada requisito, a su vez, ha sido desarrollado de la siguiente forma: 

  1. El “encargo de promover y explotar negocios” conlleva a gestiones orientadas a acreditar una marca, conquistar una clientela y ampliar las oportunidades de venta de los bienes o servicios que provea el agenciado.

  2. La “independencia se refiere a la existencia de una organización o empresa distinta a la del agenciado que desarrolla el referido encargo, pero sujeto a las instrucciones, pautas o directrices que reciba sobre asuntos como identidad corporativa, requerimientos de transporte y almacenamiento de productos, políticas de atención al cliente, entre otros supuestos. Por otro lado, la “estabilidad” exige la extensión en el tiempo del lazo contractual, tanto para que el agente pueda cumplir adecuadamente su misión, como para que pueda recuperar la inversión que supone diseñar una organización independiente

  3. La “remuneración a favor del agente” debe causarse por las actividades que este realiza por cuenta y a nombre del agenciado, por lo que la comisión, prima de éxito o descuento pactado debería representar un porcentaje de las utilidades o regalías del negocio.

  4. La “actuación por cuenta ajena” consiste fundamentalmente en que las principales utilidades, riesgos y costos de la operación radican en cabeza del agenciado, lo cual explica que la clientela le pertenezca, una vez finalizado el agenciamiento.

Se diferencia entonces a la agencia comercial de un pacto de distribución porque este último se ejecuta en la búsqueda de un provecho propio como, por ejemplo, la compra para la reventa, puesto que inclusive los actos de promoción y de publicidad se hacen a nombre y en interés propio, por oposición a que sea por cuenta ajena como ocurre con el agente. Esta diferencia también determina quién es la persona que asume las contingencias de un negocio (pérdida o el deterioro de las mercancías, el no pago de ellas, la insolvencia o iliquidez de los clientes, o la inestabilidad de los precios en el mercado.

Ahora bien, los puntos comunes de la agencia comercial y de la distribución recae en que en ambos existe penetración de mercados, conquista de clientes, comercialización de bienes o servicios en una zona prefijada.

Así mismo, la regla “no todo distribuidor es un agente comercial” se debe a las diferencias que ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en cita a la doctrina (Marzorati, Sistemas de Distribución Comercial 2011, p. 81-83; Ghersi, Contratos Civiles y Comerciales 1994, p. 95).

Las cuales se destacan a continuación:

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AGENCIA COMERCIAL
  • La venta de la mercadería ajena se hace por cuenta del principal (agenciado).

  • Se busca procurar al proponente (agenciado) un resultado derivado de la actuación del agente.

  • No adquiere la propiedad de las mercaderías en cuya colocación interviene.

DISTRIBUCIÓN
  • La venta de la mercadería ajena se hace en nombre propio y por su cuenta y riesgo.

  • El objeto recae en que la producción llegue con mayor facilidad a distintos lugares, ampliando su clientela.

  • Adquiere la propiedad de la mercancía que revende.

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