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Comportamiento económico del país y la región Bogotá-Cundinamarca

Según el Registro Mercantil, entre enero y agosto de 2025 se registró un balance positivo en la creación de empresas frente al mismo período de 2024, con un crecimiento del 6,2 %. El número de nuevas empresas pasó de 64 401 a 68 376, lo que representa 3.975 empresas más que el mismo periodo del año anterior, reflejando el dinamismo y la confianza empresarial en la región. Más información sobre este tema acá.

Desde enero del 2024 y lo que va del 2025, el crecimiento mensual del ISE ha oscilado entre -1,6 % y 2,9 %. En julio de 2025, el DANE reportó una variación mensual positiva de 2,9 % en el ISE en comparación con junio de 2025, un importante cambio, ya que, en mayo se había registrado una reducción de 0,1 % respecto al mes inmediatamente anterior. Más información sobre este tema acá.

En Bogotá, la tasa de desempleo para el trimestre móvil junio–agosto de 2025 fue del 8,2 %, lo que representa una disminución de 1,6 puntos porcentuales frente al 9,8 % registrado en el mismo período de 2024. A nivel nacional, el desempleo se ubicó en 8,7 % para ese mismo trimestre. La brecha de género en la tasa de desempleo (diferencia entre la tasa de los hombres y la de las mujeres) en Colombia alcanzó los 4,5 puntos porcentuales en agosto de 2025, inferior a los 3,6 puntos registrados en agosto de 2024. Más información sobre este tema acá.

En septiembre de 2025, la inflación anual fue del 5,18 % en Colombia y 5,42 % en Bogotá. En la capital, los mayores aumentos anuales se registraron en Bebidas alcohólicas y tabaco (8,52 %), Educación (7,20 %) y Restaurantes y hoteles (7,04 %). La única caída fue en Información y comunicación (-0,31 %). La Junta del Banco de la República ha decidido mantener la tasa de interés en 9,25 %. Más información sobre este tema acá.

En agosto de 2025, las exportaciones de Bogotá alcanzaron 364,8 millones de dólares FOB, lo que representa un aumento del 13,7 % frente al mismo mes de 2024. En contraste, en Cundinamarca sumaron 188 millones de dólares, con una caída del 23,0 %. Como resultado, las exportaciones totales de la región Bogotá-Cundinamarca sumaron 552,7 millones de dólares FOB. Estados Unidos continúa siendo el principal socio comercial de la región, con una participación del 32,9 % en las exportaciones totales. Además, entre los cinco principales destinos de las ventas externas, destacaron los aumentos en las exportaciones hacia España (26,5 %), Perú (4,8 %) y Estados Unidos (3,6 %). Mientras que, las exportaciones hacia Ecuador y México registraron una reducción del 9,3 % y 28,5 %, respectivamente. Más información sobre este tema acá.

Alertas tributarias de la semana:
La DIAN emitió la Resolución nro. 000227 de 23 de septiembre de 2025, esta es la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, que tiene como fin simplificar y racionalizar toda la normatividad en un solo documento (Parte 1 Tributaria, Parte 2 Aduanera y Parte 3 Cambiaria), haciendo así más fácil la consulta de información. La resolución entra a regir a partir del 1 de enero de 2026.
Dentro de los temas compilados en la resolución están:
Registro Único Tributario (RUT)
Procedimientos de cancelación de RUT por inactividad
Autorretención y grandes contribuyentes.
Facturación y nomina electrónica
RADIAN (facturas electrónicas como título valor).
Precios de transferencias.
Información exógena.
IVA (Devoluciones).
La DIAN, mediante su portal, informó, el pasado 10 de octubre de 2025, que llevará a cabo jornadas de capacitaciones sobre el Sistema de Factura Electrónica en el último trimestre de 2025. Las jornadas se realizarán en el siguiente horario y espacio virtual
Fecha y horario | Tema | Enlace de conexión |
|---|---|---|
14 de octubre - 9:00 a 10:00 a. m. | Sistema de Factura Electrónica | |
28 de octubre - 9:00 a 10:00 a. m. | Habilitación factura electrónica de venta | |
11 de noviembre - 9:00 a 10:00 a. m. | Tips factura electrónica de venta | |
25 de noviembre - 9:00 a 10:00 a. m. | Sistema de Factura Electrónica | |
2 de diciembre - 9:00 a 10:00 a. m. | Habilitación factura electrónica de venta | |
16 de diciembre - 9:00 a 10:00 a. m. | Sistema de Factura Electrónica |
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) informa que la tasa de interés de mora para efectos tributarios entre el 1 y el 31 de octubre, es de 22,36 % efectivo anual, que equivale a 24,36 % menos dos puntos.
La “Cuota de discapacidad” que impuso la reforma laboral
Como es de amplio conocimiento, con la Ley 2466 del 25 de junio de 2025 se introdujo una Reforma Laboral en nuestro país, con el objeto de incluir disposiciones para el trabajo digno y decente en Colombia, buscando el respeto a la remuneración justa, bienestar integral, la promoción del diálogo
social, las garantías para el acceso a la seguridad social y sostenibilidad de los empleos desde el respeto pleno a los derechos de los trabajadores, así como el favorecimiento a la creación de empleo formal en Colombia.
Dentro de las novedades de esta ley, se encuentra una nueva obligación para los empleadores, que consiste en que su planta permanente de empleados cuente con una “cuota” de personas en condición de discapacidad, por lo tanto, explicaremos en qué consiste esta cuota, cuáles empresas deben cumplir con este requisito y las condiciones o aspectos relevantes sobre esta disposición legal.
¿En qué consiste la “cuota de discapacidad”?
Consiste en una nueva obligación a cargo del empleador, relacionada con la contratación y permanencia en la planta de personal de empleados que se encuentren en condición de discapacidad. Al número de empleados en esta condición se le ha denominado la “cuota de discapacidad” que se debe cumplir bajo los parámetros que estableció la reforma laboral.
El artículo 15 de la Ley 2466 de 2025, adicionó unas obligaciones especiales a cargo del empleador, dentro de las cuales está la cuota de discapacidad, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 15°.

(…)
17. Las empresas que cuenten con hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores en adelante, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores. Esta obligación aplicará sobre el total de trabajadores de carácter permanente. Lo anterior no impide que las empresas, de forma voluntaria, puedan contratar un número mayor de trabajadores con discapacidad al mínimo exigido. Las personas con discapacidad deberán contar con la certificación expedida conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
El empleador deberá reportar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico del Ministerio del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información. La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo corresponderá al Ministerio del Trabajo. (…)
¿Quiénes deben cumplir esta obligación?
De la lectura de la norma se concluye que esta obligación debe ser cumplida por aquellas empresas empleadoras que se encuentren dentro de los rangos establecidos en dicha disposición, es decir, que la cuota dependerá del tamaño de la empresa, lo cual se puede representar de la siguiente manera:
Tamaño de la empresa | Cuota mínima obligatoria |
|---|---|
Empresas con hasta 500 trabajadores permanentes | Deben tener al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores. |
Empresas con más de 500 trabajadores | Se aplica la cuota base para los primeros 500 empleados (2 por cada 100) y luego 1 persona adicional por cada tramo de 100 trabajadores extra |
Es importante tener en cuenta que solo se cuentan los trabajadores permanentes y que las personas contratadas bajo esta condición o para cumplir con esta cuota, deben contar con la certificación oficial de discapacidad, que cumpla con lo que establece al respecto el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿A partir de qué momento debe cumplirse esta obligación?
Si bien la Ley 2466 de 2025 entró en vigor a partir de su sanción, esto es, junio de 2025, frente a esta obligación específica de la cuota de discapacidad se estableció un período de transición establecido en un (1) año, con el fin de que las empresas vayan haciendo los ajustes necesarios para esta implementación.
Así las cosas, a partir del 25 de junio de 2026 será de obligatorio cumplimiento esta disposición. Durante este periodo de transición, las empresas podrán ir incorporando en su planta de personal a trabajadores en condición de discapacidad, con el fin de ir implementando gradualmente esta contratación, así como las adecuaciones y demás aspectos necesarios para verificar su mejor práctica en cada empresa.
¿Cuáles son los beneficios de cumplir con esta cuota?
Aparte de dar cumplimiento a una disposición de orden legal y con esto, cumplir su finalidad que es lograr mejores condiciones laborales para todos en un ambiente de inclusión y dignidad, las empresas pueden acceder a ciertos beneficios como los siguientes:
Las empresas que contraten personas con discapacidad podrán acceder a beneficios fiscales, como una deducción significativa en el impuesto de renta sobre lo que hayan pagado de salarios y prestaciones sociales por estas personas, bajo condiciones que se certifiquen.
Se permite una reducción en la cuota de aprendices del SENA para quienes cumplan con la norma.
El cumplimiento de esta obligación puede influir positivamente en licitaciones públicas, reputación de la empresa, clima laboral, innovación y acceso a programas de apoyo o incentivos estatales.
¿Qué sanciones o consecuencias acarrea el incumplimiento de la cuota?
El mismo artículo 15 en su último inciso señala que “el incumplimiento de esta obligación dará origen a las sanciones que corresponda en cabeza de las autoridades de inspección, vigilancia y control laboral, de conformidad con lo previsto en la Ley 1610 de 2013 y las normas que la modifiquen o complementen”.
En ese sentido, será el Ministerio del Trabajo el encargado de ejercer la vigilancia al cumplimiento de esta obligación y en caso de identificar su incumplimiento tendrá las facultades de imponer sanciones que pueden consistir en multas a la empresa. Es preciso recordar que las empresas estarán obligadas a reportar los contratos de personas con discapacidad al Ministerio del Trabajo y se establecerá un registro obligatorio para hacer seguimiento a esta obligación.
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