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Solicitudes de amigable composición

De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 1563 de 2012, la amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.

Este mecanismo se distingue por su naturaleza particular: el amigable componedor no tiene facultades jurisdiccionales ni actúa como conciliador, sino como un mandatario de las partes que toma una decisión fundamentada en elementos de prueba. Así, este proceso combina la flexibilidad de la conciliación con la fuerza de cosa juzgada del arbitraje nacional.

Sobre el Tablero de Control

Con el objetivo de brindar transparencia y promover el análisis de este servicio, el Centro de Arbitraje y Conciliación pone a disposición el siguiente tablero interactivo. A través de esta herramienta, los usuarios pueden consultar la gestión de las solicitudes mediante dos enfoques:

  • Perfil de Casos: Permite explorar el volumen histórico de radicaciones e identificar las materias con mayor demanda. Además, facilita el análisis detallado de la participación según la evolución anual, el estado actual de los expedientes, la etapa procesal del trámite y la fase de cierre del proceso.

  • Tiempos de Instalación: Proporciona un análisis de la eficiencia operativa del trámite, visibilizando los promedios de días requeridos para alcanzar hitos procesales clave, como la apertura oficial y el cierre definitivo del caso

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Fuente

Fuente: Gestión del Conocimiento CAC - CCB; esta información está a corte a Junio de 2026.

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