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Registro de Veedurías

Este registro corresponde a las diferentes organizaciones que ejercen vigilancia sobre:

  1. Gestión pública: autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control.

  2. Entidades públicas o privadas: organizaciones No Gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. 

Si deseas más información, consulte el artículo 1 de la Ley 850 de 2003.

Trámites relacionados con este registro:

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  • Constitución de la veeduría o red de veedurías.

  • Cancelación de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.

  • Renovación anual de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.

  • Inscripción y reconocimiento de la red de veedurías ciudadanas.

  • La inscripción de todos los actos y documentos que se prevé para las personas jurídicas entidades sin ánimo de lucro.

Procedimiento para inscripción

Las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.

Realiza estos trámites de manera presencial en cualquiera de nuestras sedes.

De acuerdo con lo establecido por la ley, el tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá para este registro es 15 días hábiles a partir de su radicación.

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Redes de veedurías - Ley 1757 del 6 de julio de 2015

Consulta en el siguiente enlace las veedurías informadas al RUES por las personerías, cabildos indígenas y cámaras de comercio en cumplimiento de lo especificado en la circular 002 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

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Consulta de Veedurias

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