Registro de entidades extranjeras
¿Cómo podemos ayudarte?
Queremos mejorar tu experiencia
Gracias por tus comentarios
Registro de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro
Este registro corresponde a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, en el cual deberán registrar la designación de apoderados con capacidad de representarlas judicialmente.
En la CCB realizamos la inscripción y certificación de las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que fueron remitidas por el Ministerio del Interior, debido a la competencia que les asignó el Decreto 019 de 2012 y que reglamentó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante las circulares 008 y 012 de 2012.
Dichas entidades ya pueden solicitar su certificado en cualquiera de nuestras sedes.


Trámites relacionados con este Registro:
Inscripción del certificado.
Designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera u ONG que establezcan negocios permanentes en Colombia (a través de escritura pública protocolizada).
Cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a la entidad sin ánimo de lucro extranjera y ONG que establezcan negocios en Colombia (a través de escritura pública protocolizada).
Modificación de las facultades otorgadas a los apoderados (a través de escritura pública protocolizada).
Modificación del domicilio principal donde se establezcan los negocios en Colombia (a través de escritura pública protocolizada).
Los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción.
Realiza estos trámites de manera presencial en cualquiera de nuestras sedes de atención al cliente y recuerda que el tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio para este Registro es de ocho (8) horas hábiles a partir de su radicación.