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Reglamento para la permanencia de animales de compañía (perros y gatos) en las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá

Al ingresar de manera voluntaria a nuestras sedes o puntos de atención, el(los) propietario(s), tenedor(es) o responsable(s) de los animales de compañía declara(n) que conoce(n) y acepta(n) la Directriz Protección y Bienestar Animal (PYBA) de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) y el presente reglamento, el cual está expuesto en dichas zonas y disponible en nuestra página web. El(los) propietario(s), tenedor(es) o responsable(s) de los animales de compañía, entiéndase únicamente perros o gatos, se obliga(n) a cumplir lo manifestado en los documentos antes mencionados, durante su permanencia en las instalaciones CCB. En caso de omisión o incumplimiento de la directriz, el equipo CCB podrá solicitar al propietario/a que abandone las instalaciones. En caso de generarse cualquier responsabilidad civil, administrativa, penal o de cualquier tipo por causa de algún acto de sus animales de compañía o hechos derivados de la tenencia o propiedad sobre los mismos, el responsable del animal asumirá toda la responsabilidad por los daños causados. El(los) propietario(s), tenedor(es) o responsable(s) de los animales de compañía que causen algún daño a personas, otros animales o bienes deberá(n) resarcir de manera integral a los afectados, así mismo deberá(n) asumir cualquier multa, condena o sanción que determine la autoridad competente. El(los) propietario(s), tenedor(es) o responsable(s) de animales de compañía exoneran de cualquier responsabilidad a la CCB por cualquier evento causado directa o indirectamente por el animal de compañía en las instalaciones de la CCB, donde resulten perjudicados o en situación de riesgo personas, otros animales o bienes. El(los) propietario(s), tenedor(es) o responsable(s) de los animales de compañía entiende que al ingresar a las instalaciones de la CCB acepta(n) de manera inequívoca la recolección de datos personales, frente a cualquier incidente que ocasione de manera directa o indirecta el animal de compañía, sin perjuicio de la facultad de la CCB de avisar a las autoridades competentes.

Objetivos:

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  • Establecer normas de comportamiento: Facilitar la permanencia de animales de compañía (únicamente perros y gatos) en las sedes de atención al público de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) que cuenten con este espacio, complementando lo descrito en la directriz PYBA CCB.

  • Definir reglas claras: Para los propietarios, responsables o tenedores de animales de compañía (únicamente perros y gatos) dentro de las instalaciones de las sedes de atención al público de la CCB, promoviendo el bienestar común y la sana convivencia de colaboradores, visitantes y animales.

  • Identificar responsabilidades: Establecer las responsabilidades adquiridas por los visitantes al compartir espacios con animales de compañía, conforme a lo establecido en los artículos 117 y siguientes el artículo 126 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 mediante la cual se expidió el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y las demás normas que modifiquen, complementen o sustituyan la normativa vigente.

Alcance:

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El presente reglamento tiene como propósito informar al personal de seguridad, limpieza, aseo, logística, colaboradores, visitantes de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) y al público en general sobre las directrices y condiciones que deben ser cumplidas por parte de los propietarios, responsables o tenedores para permitir la permanencia de animales de compañía en las sedes y puntos de atención al público de la CCB.

Este reglamento no aplica para eventos que se celebren en las instalaciones de la CCB, motivo por el cual el ingreso de animales de compañía (únicamente perros y gatos) a eventos no se encuentra autorizado, salvo en los casos en que el usuario o visitante lo requiere (Ley 1801 de 2016. Artículo 24 numeral 2 perros lazarillos, animales guía o animales de asistencia de acuerdo con la sentencia C-048 de 2020 de la Corte Constitucional).

Generalidades:

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La Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) se compromete a generar un ambiente inclusivo, regulando la presencia de animales de compañía y delineando las responsabilidades de los propietarios, responsables o tenedores, conforme a la normativa vigente. Este documento establece las responsabilidades de los propietarios y tenedores de animales de compañía (únicamente perros y gatos), así como los lineamientos y protocolos que la CCB ha implementado en este reglamento y demás documentos asociados a la directriz PYBA, de acuerdo con la normativa vigente.

El presente documento regula el permiso de permanencia y circulación de visitantes con animales de compañía en las zonas definidas por la CCB en sus diferentes sedes e instalaciones (parqueaderos, zonas comunes, etc.), conforme a los artículo 2353 y 2354 del Código Civil, la Ley 84 de 1989, la Ley 1801 de 2016 la Ley 746 de 2002, Ley 1955 de 2019, Política Nacional de Protección y Bienestar Animal del Ministerio de Ambiente, el Acuerdo 532 de 2013 Concejo de Bogotá, la Política pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, el CONPES D.C. No. 17 con la actualización del Plan de Acción de la “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL 2014-2038” y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

En consecuencia, los empresarios y usuarios de los servicios ofrecidos por la CCB podrán mantener a sus animales de compañía (únicamente perros o gatos) en las zonas definidas para la permanencia de animales de compañía en las sedes y puntos de atención de la CCB.

Sin perjuicio de lo anterior, los usuarios que sean propietarios, responsables o tenedores de animales de compañía, que hagan uso de las zonas o espacios habilitados por la CCB para la permanencia de estos, lo harán siempre por su cuenta y riesgo, asumiendo la responsabilidad de los daños o reclamaciones que puedan originarse por las acciones de sus animales de compañía y por su falta de diligencia y cuidado de estos.

Además, la CCB aclara que todas las recomendaciones o advertencias que puedan hacer los colaboradores o funcionarios de la entidad se realizan con fines preventivos. El desacato de estas indicaciones podrá resultar en la solicitud de retiro inmediato de nuestras instalaciones.

Finalmente, todo propietario o tenedor de animales de compañía deberá acatar las siguientes reglas dentro de las sedes y puntos de atención de la CCB:

Reglas Generales:

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1.Ingreso y Permanencia:

a) Al ingresar de manera voluntaria a nuestras sedes o puntos de atención, el(los) propietario(s), tenedor(es) o responsable(s) de los animales de compañía declara(n) que conoce(n) y acepta(n) la Directriz Protección y Bienestar Animal (PYBA) de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) y el presente reglamento, el cual está expuesto en dichas zonas y disponible en nuestra página web. El(los) propietario(s), tenedor(es) o responsable(s) de los animales de compañía, entiéndase únicamente perros o gatos, se obliga(n) a cumplir lo manifestado en los documentos antes mencionados, durante su permanencia en las instalaciones CCB. En caso de omisión o incumplimiento de la directriz, el equipo CCB podrá solicitar al propietario/a que abandone las instalaciones. En caso de generarse cualquier responsabilidad civil, administrativa, penal o de cualquier tipo por causa de algún acto de sus animales de compañía o hechos derivados de la tenencia o propiedad sobre los mismos, el responsable del animal asumirá toda la responsabilidad por los daños causados. El(los) propietario(s), tenedor(es) o responsable(s) de los animales de compañía que causen algún daño a personas, otros animales o bienes deberá(n) resarcir de manera integral a los afectados, así mismo deberá(n) asumir cualquier multa, condena o sanción que determine la autoridad competente. El(los) propietario(s), tenedor(es) o responsable(s) de animales de compañía exoneran de cualquier responsabilidad a la CCB por cualquier evento causado directa o indirectamente por el animal de compañía en las instalaciones de la CCB, donde resulten perjudicados o en situación de riesgo personas, otros animales o bienes. El(los) propietario(s), tenedor(es) o responsable(s) de los animales de compañía entiende que al ingresar a las instalaciones de la CCB acepta(n) de manera inequívoca la recolección de datos personales, frente a cualquier incidente que ocasione de manera directa o indirecta el animal de compañía, sin perjuicio de la facultad de la CCB de avisar a las autoridades competentes

b) Los animales de compañía deben portar collar, pechera o traílla, y ser manejados exclusivamente por adultos.

c) No se permite la permanencia de animales de compañía en cafeterías y baños, salvo excepciones para ejemplares guías o lazarillos conforme a lo establecido en el Artículo 124 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.

d) Las razas de manejo especial deben portar bozal en todo momento y la documentación requerida por la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 y siguientes de la Ley 1801 de 2016.

e) Los propietarios, responsables o tenedores deben recoger y disponer de los desechos de sus animales de manera adecuada. Por lo tanto, se recomienda que, durante su estancia en las instalaciones de la CCB, propietarios o tenedores mantengan un kit básico de aseo con bolsas, paños absorbentes, guantes y demás elementos necesarios para realizar la adecuada limpieza del sitio que utilice su animal de compañía. La CCB facilitará bolsas a las personas que no cuenten con el kit sugerido. Los desechos deben depositarse fuera de las instalaciones CCB.

f) Los animales de compañía no deben quedar desatendidos, atados o solos en ningún momento.

g) Sin perjuicio de lo anterior, la CCB se reserva el derecho de admisión en caso de considerarlo conveniente para la seguridad de los visitantes, usuarios y colaboradores. De presentarse algún caso que comprometa la seguridad o integridad física de cualquier persona, así como de los bienes muebles o inmuebles, se solicitará el retiro inmediato de la persona responsable y su animal de compañía.

1.Obligaciones del Propietario/Responsable / Tenedor:

a) Conocer, acatar y respetar los lineamientos y protocolos establecidos en la directriz PYBA de la CCB. Así mismo, cumplir con las disposiciones legales sobre tenencia, salubridad, higiene y seguridad.

b) Si la sede o punto de atención está ubicado en un centro comercial, edificio de propiedad horizontal, edificio empresarial o cualquier ubicación para la cual aplique una normatividad o reglamento particular, el dueño/a también debe cumplir lo mencionado en la normatividad en mención.

c) En caso de generarse cualquier responsabilidad civil, administrativa, penal o de cualquier tipo por causa de algún acto de sus animales de compañía o hechos derivados de la tenencia o propiedad sobre los mismos, el propietario, responsable o tenedor del animal asumirá toda la responsabilidad por los daños causados. Deberá resarcir monetariamente a la CCB y a los terceros que pudieran resultar afectados en caso de cualquier daño, multa, condena o sanción ocasionada por sus animales de compañía en los términos que establezca la ley y las autoridades competentes.

d) El propietario, tenedor o responsable de animales de compañía exoneran de cualquier responsabilidad a la CCB por cualquier evento causado directa o indirectamente por el animal de compañía en las instalaciones de la CCB, donde resulten perjudicados o en situación de riesgo personas, otros animales o bienes. Portar el carné de vacunación de sus animales de compañía. En caso de que no lo porte y se presente algún incidente con el animal, el dueño del animal deberá suministrar sus datos de contacto al equipo CCB para facilitar la intervención de las entidades pertinentes en el manejo del caso.

e) Para el traslado de animales de compañía entre niveles (únicamente permitido en el caso de perros guías o lazarillos), este deberá realizarse por las escaleras fijas o estáticas. Está prohibido movilizar animales de compañía por los ascensores que no estén señalizados para este fin.

f) La permanencia del animal de compañía en la zona exclusiva de animales deberá ser únicamente durante el tiempo que dure el trámite o consulta del usuario en nuestras sedes. No se podrá, en ninguna circunstancia, usar este espacio como guardería o “zona segura” de permanencia de animales.

g) El propietario, responsable o tenedor de animal de compañía con manejo especial deberá cumplir los requerimientos dispuestos en el artículo 128 de la Ley 1801 de 2016. La CCB se reserva el derecho de restringir el acceso de animales de manejo especial, así como la facultad de solicitar información para demostrar el cumplimiento de los requisitos de la norma mencionada en el presente literal.

1.Restricciones:

1) Cada cliente puede ingresar con máximo un animal de compañía, para garantizar el control y atención de este, durante las transacciones o servicios que use en la CCB.

1) No se permite el ingreso de:

a) Animales exóticos, reptiles, anfibios, insectos y otros animales diferentes a perros o gatos. Tampoco se permite el ingreso de animales pequeños como conejos, mini pigs, hurones, hámsteres, aves y otros.

b) Animales que liberen malos olores o estén notablemente sucios, para evitar incomodar a otros clientes o animales.

c) Animales que no puedan ser contenidos en sus transportadores o guacales, e incluso que no puedan ser controlados por sus dueños. Para el caso de felinos, sólo se permite el acceso si el animal está en un transportador o guacal.

1) No se permite el acceso de paseadores de perros, salvo que la persona venga a realizar un trámite o a tomar un servicio en la CCB, en cuyo caso tendrá que observar el numeral 1 de las presentes restricciones para el acceso.

1) Los animales de servicio entrenados para apoyar el desplazamiento de personas con discapacidad están permitidos en todas las áreas de las sedes de la CCB sin restricciones.

1) En cuanto a comportamiento y control de los animales:

a) No se permite alimentar a los animales de compañía dentro de las instalaciones.

b) Los animales no pueden subir a las sillas o sillones dispuestos en las sedes y puntos de atención, para evitar daños en el mobiliario. Sólo podrán hacerlo en las zonas designadas para su descanso o entretención.

c) Si hay alta afluencia o aglomeración de público, los animales pueden ponerse nerviosos. Por lo mismo, en espacios donde se presente esta situación no se permitirá el tránsito o la permanencia de animales.

d) No se permite amarrar al animal a ningún elemento de la sede o punto de atención.

e) Está prohibida toda acción de maltrato animal en las instalaciones de la CCB. Se hará la denuncia respectiva si este incidente se presenta en una sede o punto de atención.

f) En caso de que se presente algún incidente, el dueño del animal deberá suministrar sus datos de contacto al equipo CCB para facilitar la intervención de las entidades pertinentes en el manejo del siniestro, y para activar la póliza de responsabilidad civil.

1) Durante la temporada de renovaciones, por la alta afluencia de público, la CCB se reserva el derecho de restringir el ingreso de animales a las sedes y puntos de atención, por su seguridad y la de los demás clientes.

1) En sedes y puntos de atención que no poseen el espacio suficiente para garantizar el bienestar de los animales y de las personas, la CCB podrá aplicar restricciones adicionales para el acceso o permanencia de animales; especialmente si hay un flujo alto de personas.

1) Si en la sede o punto de atención se supera el número permitido de animales, no se permitirá el acceso de animales adicionales para evitar incidentes.

1.Recomendaciones generales para clientes

1) Se recomienda que los visitantes mantengan un kit básico de aseo con bolsas, paños absorbentes, guantes y demás elementos necesarios para realizar la adecuada limpieza del sitio que utilice su animal de compañía.

2) Se recomienda a los visitantes que vienen con hembras en celo o recién paridas, tener precaución especial con el cuidado de sus animales para evitar incidentes con otros animales.

3) Se recomienda a los visitantes portar el carnet de vacunas.

4) Se recomienda que ningún visitante toque al animal de otra persona.

1.Consideraciones para personas que no visitan instalaciones con sus animales

La CCB entiende y respeta que existen personas que no comparten el mismo sentimiento afectivo por los animales de compañía y pueden sentir cierto rechazo, molestia o incomodidad con la presencia de cualquier tipo de animal.

Por esto, nos reservamos el derecho de permanencia de los animales en casos puntuales y prestaremos toda la atención necesaria para resolver cualquier inconformidad o conflicto sobre este particular.

Ante cualquier inconformidad o queja relacionada con el ingreso y permanencia de animales de compañía en las sedes de la CCB, podrá dirigirse de manera inmediata a través de nuestros canales de contacto (https://www.ccb.org.co/contacto) donde se atenderá de manera oportuna la situación manifestada por nuestros clientes.

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