Resoluciones de Desistimiento Tácito
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Resoluciones de Desistimiento Tácito
Dando cumplimiento a la Ley 1755 de 2015, la cual sustituyó el Título II, capítulos I al III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Vicepresidencia de Servicios Registrales de la CCB ha expedido las resoluciones que decretan el desistimiento tácito de las peticiones de inscripción de documentos y constituciones en el registro mercantil y las ESAL, que se encuentran devueltas de manera condicional y durante el transcurso del mes siguiente a su devolución no han sido adicionadas, aclaradas o modificadas en el sentido requerido por parte del solicitante.
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