Estándares sobre Empresas y Derechos Humanos
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Business and Human Rights Standards
Background in business and human rights regulation

1. Desde los años setenta, la Organización de las Naciones Unidas ha intentado regular formalmente la conducta de las empresas en relación con los DH, promoviendo iniciativas voluntarias, como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas (2000)[1], hasta iniciativas con fuerza normativa como las “Normas para Corporaciones” (2003) [2]. Este último es un texto similar a un tratado que impone obligaciones directas a las empresas para proteger los DH, a lo que se opusieron varios actores del sector financiero e industrial[3], mientras que el primero es un código de conducta voluntario criticado por las víctimas y las ONG por carecer de cualquier tipo de poder coercitivo[4].
2. Otro intento de regulación a los impactos producidos por las actividades de las empresas en los DH y el medio ambiente son las Líneas Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales publicadas inicialmente en 1976 y actualizadas en 2011. Este instrumento se auto define como un “código de conducta empresarial responsable, exhaustivo y acordado multilateralmente, que los gobiernos se han comprometido a promover”. Entre los principios incluidos en el texto se encuentra la debida diligencia en derechos humanos y la posibilidad de acceder a un mecanismo de resolución de controversias y reparaciones no judicial conocido como Punto Nacional de Contacto (PNC)[5].
3. Los PRNU representan un paso más en este camino normativo. Según John Ruggie, Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales (en adelante, “el RESG”), los PRNU constituyen un “marco conceptual y político basado en principios para anclar el debate sobre las empresas y los derechos humanos, y para ayudar a orientar a todos los actores relevantes”[6], así como para “proporcionar una protección más eficaz a los individuos y las comunidades frente a los daños a los derechos humanos relacionados con las empresas”[7]. El marco conocido como “Proteger, Respetar y Remediar” se basa en tres pilares: el deber del estado de proteger a los individuos en su jurisdicción contra los abusos a los DH cometidos por terceros, el respeto de los DH por parte de las empresas y garantizar el acceso de las víctimas a un recurso de reparación efectivo[8].
4. La literatura especializada ha hecho referencia a los PRNU como un “conjunto de principios para la gobernanza de los agentes económicos que operan dentro y fuera del Estado, basado tanto en el poder público como en el privado”[9] que “articula los derechos humanos en relación con la conducta empresarial”[10]. Otros autores han definido los PRNU como una compilación de “principios de derechos humanos existentes”[11] con un relativo “grado de fuerza normativa a pesar de su carácter no vinculante”[12]. Recientemente, se ha hecho hincapié en la “dimensión dinámica” de los PRNU y en su “capacidad para desarrollar nuevas normas y prácticas que van más allá de los estándares de contenido iniciales”[13].
Guiding principles on business and human rights
1. El amplio proceso de consulta y el respaldo oficial de la ONU le dieron a los PRNU el estatus legal conocido en la teoría de las fuentes del derecho como “soft law”. Aunque no existe una definición general de “soft law”, se ha entendido en términos generales como “cualquier instrumento internacional distinto de un tratado que contenga principios, normas, estándares u otras declaraciones de comportamiento esperado”[14] cuya característica principal es la de estar compuestos por principios que no son vinculantes jurídicamente[15].
2. Sin embargo, pensar que el “soft law” no tiene ningún efecto legal es una salida sencilla, ingenua y riesgosa para las empresas. Una interpretación más realista de las fuentes del derecho internacional concibe el “soft law” como un tipo de normas en continuo desarrollo “que ya están en proceso de incubación, que son normas emergentes del derecho internacional, que son candidatas viables a cristalizar en normas legales, por los tanto tienen efectos jurídicos”. Dos efectos importantes tienen el “soft law” en el Derecho Internacional de los DH aplicado a las empresas son: (i) Es una etapa de transición en un proceso que culmina generalmente en la expedición normas que imponen conductas obligatorias a las empresas[16]; (ii) Es un criterio de interpretación utilizado frecuentemente por jueces y tribunales en disputas que incluyan afectaciones a los DH por las actividades de las empresas[17].
3. A continuación se describe y analiza el contenido de los tres principios rectores o “pilares” que constituyen los PRNU con el propósito de ampliar la comprensión de su alcance como estándar de conducta para estados y empresas.
4. El primer pilar, “deber estatal de proteger”, reproduce la obligación general que tienen los estados en el derecho internacional de “proteger, respetar y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales en su territorio y/o jurisdicción”[18]. Los trabajos preparatorios revelan que el RESG reconoció que la obligación de proteger contenida en los PRNU[19] es la más arraigada en el derecho internacional de los derechos humanos, y se mostró más bien preocupado por la falta de voluntad política y creatividad normativa de los estados para cumplir con este deber. Así pues, el mandato del RESG no hizo hincapié en la creación de una nueva norma jurídica ni en indagar sobre la naturaleza de este deber, sino más bien en aclarar el contenido de las obligaciones impuestas a los estados en el contexto de las actividades económicas cuando estas afectan los DH[20].
5. El deber de protección de los estados es un “principio básico” del DIDH[21]. Los tratados internacionales de DH y, recientemente, los órganos creados en virtud de estos instrumentos se han referido directamente al rol que tienen los estados en la prevención de los abusos a los DH perpetrados por parte de las empresas[22]. Igualmente, el deber de proteger es una norma de conducta[23] que comprende obligaciones positivas y negativas[24]. Los estados gozan de amplia discrecionalidad para decidir el tipo de medidas que deben adoptar para cumplir este deber, y están obligados, como mínimo, a regular y juzgar los actos ilícitos de las empresas[25]. Las medidas pertinentes en este caso incluyen el cumplimiento de la debida diligencia[26] y la divulgación de información. Por último, los estados corren el riesgo de incumplir sus obligaciones internacionales cuando no “adoptan las medidas apropiadas o no ejercen la debida diligencia para prevenir, sancionar, investigar o reparar los daños causados por las empresas[27].
6. El segundo pilar, “respeto”, se refiere a la responsabilidad que tienen las empresas de “respetar los derechos humanos”[28]. Este principio tiene su fundamento en la “norma global de conducta esperada” de que las empresas “respeten los derechos humanos dondequiera que operen”[29]. Este pilar ha sido criticado por su lenguaje no vinculante y por basarse en normas sociales y no jurídicas[30]. El RESG argumentó que su intención al incluir este estándar era superar “los grilletes conceptuales” del derecho internacional de los derechos humanos tradicional”[31] y reconocer otras normas sociales para elevar el respeto de los DH.
7. En el DIDH, el principio de respetar los DH implica cumplir con la ley y no infringir los derechos de los demás, en otras palabras “no hacer daño”[32] (“do no harm”). El respeto de los DH implica de las empresas tomar medidas activas para evitar infligir cualquier daño[33], y responder por los daños causados en los tribunales judiciales en virtud del derecho nacional e internacional[34]. A pesar de la existencia de este estándar el mismo RESG formuló este principio como una norma moral y social aceptada universalmente sujeta a “los tribunales de la opinión pública”[35] lo cual la despojo de cualquier poder normativo.
8. A diferencia de este encuadre de la responsabilidad de respetar los derechos humanos, el lenguaje referido a la debida diligencia tiene profundas raíces en la tradición jurídica. Según la lógica de los PRNU, para alegar el cumplimiento de la responsabilidad de respetar los DH las empresas deben demostrar que realizaron la debida diligencia en materia de derechos humanos (en adelante “DDDH”) [36]. Según la redacción final del texto, la DDDH es un proceso que las empresas llevan a cabo para “identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas sobre cómo abordan sus impactos adversos sobre los derechos humanos”[37].
9. El contenido de este principio reproduce la vieja idea jurídica de que la debida diligencia es un estándar de conducta “exigido para el cumplimiento de una obligación legal”[38] que implica “un proceso de investigación llevado a cabo por particulares para identificar los riesgos de producción de un daño”[39]. Esta definición de la DDDH es una adaptación[40] del principio general del derecho[41] que exige una “conducta diligente” de un particular para prever y prevenir la consolidación de un daño pero con la particularidad de que en este escenario el proceso está dirigido prioritariamente a identificar, prevenir y mitigar los riesgos que tienen la operaciones de producir afectaciones a los DH de las personas y no las consecuencias negativas sobre los activos de la empresa[42]. Así las cosas, la DDDH es una técnica reguladora única para reforzar el cumplimiento de los DH por parte de las empresas.
10. Por último, el lenguaje del tercer pilar, “reparación”, reproduce la idea básica en los sistemas jurídicos de que la vulneración de cualquier derecho es fuente de una obligación moral y legal de reparar[43]. Los Principios 22 y 25 de los PRNU exigen tanto a los estados como a las empresas que garanticen que, cuando se produzcan violaciones de los DH, garanticen el acceso a las víctimas a un mecanismo de reparación efectivo[44]. La obligación de proporcionar acceso a un mecanismo de reparación efectivo forma parte del deber de protección del estado y es una “consecuencia natural del incumplimiento de una responsabilidad jurídica”[45]. El concepto de acceso un mecanismo de reparación efectivo en el marco del tercer pilar está arraigado en la idea de justicia y se ha desarrollado a partir de los principios generales del derecho de reciprocidad, proporcionalidad y retribución[46], todos ellos fuertemente influenciados por las fuentes tradicionales del derecho internacional.
11. El derecho de acceso a un mecanismo de reparación efectivo es un principio general del derecho codificado en varios instrumentos internacionales[47] bajo la premisa de que “toda violación de los derechos humanos da lugar a un derecho a reparación por parte de la víctima”[48]. El Tribunal Permanente de Justicia Internacional ratificó este principio en el famoso caso de la Fábrica de Chorzow, declarando que “es un principio de derecho internacional, e incluso una concepción general del derecho, que toda violación de un compromiso implica la obligación de reparar”[49]. A nivel regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que “toda violación de una obligación internacional que haya causado un daño implica el deber de repararlo adecuadamente y que esta disposición refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad del Estado”[50].
12. Los PRNU confirman que tanto actores públicos como privados tienen la obligación de reparar los daños individuales o colectivos derivados de las violaciones de los DH y sugiere un modelo de mecanismos mixtos de reclamación judicial y no judicial para abordar el problema de la impunidad y la falta de “voluntad política de los Estados para cumplir sus sentencias”[51].
13. Del análisis anterior se concluye que los PRNU son un instrumento que combina estándares de derecho internacional con iniciativas voluntarias, los cuales proveen a legisladores en diferentes países, tribunales nacionales e internacionales así como la sociedad civil material para desarrollar nuevas leyes y herramientas que obliguen a la empresas a respetar los DH y asumir las responsabilidad de los daños cometidos por sus actividades[52]. Entender correctamente el contenido y alcance normativo de los PRNU permite a los actores interesados navegar de manera amigable la información recopilada en este capítulo sobre DH&E que hace parte del Observatorio de la Cámara de Comercio.
Marco Teórico
Tratado vincultante:
https://www.business-humanrights.org/es/temas-centrales/tratado-vinculante/
PRNU:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf
Lineas Directrices para Empresas Multinacionales OCDE:
Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social:
Principales
Tratados internacionales para la protección de los derechos humanos:
https://www.ohchr.org/es/core-international-human-rights-instruments-and-their-monitoring-bodies
Referencias bibliográficas
[1] Pacto Global (2000), <https://unglobalcompact.org/what-is-gc/mission> consultado 18 abril 2023; Comisión Derechos Humanos, ‘Informe provisional del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales’ 22 febrero 2006, ONU Doc E/CN.4/2006/97, par. 40
[2] Comisión Derechos Humanos, ‘Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos’ 26 agosto 2003, ONU Doc E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2
[3] John Gerard Ruggie, ‘Business and Human Rights: The Evolving International Agenda’ (2007) The American Journal of International Law, Vol. 101 (4), 821
[4] Surya Deva, ‘Global Compact: A Critique of UN's Public-Private Partnership for Promoting Corporate Citizenship’ (2006) Syracuse Journal of International Law & Commerce, Vol. 34, pp. 107-151
[5] OCDE (2013), Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, OECD Publishing <https://www.oecd.org/daf/inv/mne/MNEguidelinesESPANOL.pdf> consultado 18 abril 2023
[6] Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie’, 7 abril 2008, ONU Doc A/HRC/8/5. p. 1.
[7] Ibid. 3
[8] Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie’, 7 abril 2008, ONU Doc A/HRC/8/5. par. 9; John Gerard Ruggie, ‘Protect, Respect and Remedy: A United Nations Policy Framework for Business and Human Rights’ (2009) Proceedings of the Annual Meeting (American Society of International Law) International Law as Law Vol.103, 282, 283
[9] Larry Catá Backer ‘On the Evolution of the United Nations’ 'Protect-Respect-Remedy' Project: The State, the Corporation and Human Rights in a Global Governance Context’ (2011) Santa Clara Journal of International Law, Vol. 9 (1) 80
[10] Carlos López, ‘The ‘Ruggie process’: From legal obligations to corporate social responsibility?’ in Surya Deva and David Bilchitz (Eds.), Human Rights Obligations of Business: Beyond the Corporate Responsibility to Respect? (Cambridge University Press 2013) 61
[11] Stéphanie Lagoutte, ‘The UN Guiding Principles on Business and Human Rights: A Confusing 'Smart Mix' of Soft Law and Hard International Human Rights Law’ in Stéphanie Lagoutte, Thomas Gammeltoft-Hansen and John Cerone (Eds.) Tracing the Roles of Soft Law in Human Rights (OUP 2016) 243
[12] Stéphanie Lagoutte ‘Introduction: Tracing the Roles of Soft Law in Human Rights’ in Stéphanie Lagoutte, Thomas Gammeltoft-Hansen and John Cerone (Eds) Tracing the Roles of Soft Law in Human Rights (OUP 2016) 1
[13] César Rodríguez-Garavito, ‘Business and Human Rights: Beyond the End of the Beginning’ in César Rodríguez- Garavito (Ed.), Business and Human Rights: Beyond the End of the Beginning (Cambridge University Press, 2017) 11, 12; John Gerard Ruggie, Caroline Rees, and Rachel Davis, ‘Ten Years After: From UN Guiding Principles to Multi-Fiduciary Obligations’ (2021) Business and Human Rights Journal, 6(2) 181
[14] Dinah Shelton, ‘Normative Hierarchy in International Law’ (2006) American Journal of International Law Vol. 100, No (2), 319
[15] Organización de los Estados Americanos (OEA). Comité Jurídico Interamericano Directrices del Comité Jurídico Interamericano para los Acuerdos Vinculantes y no Vinculantes. Washington, 2020. Pág. 57, 58.
[16] Pierre-Marie Dupuy, Soft Law and the International Law of the Environment, 12 MICH. J. INT'L L. 420 (1991). Consultado en: https://repository.law.umich.edu/mjil/vol12/iss2/4 (10-01-2022).
[17] Handl, G. F., Reisman, W. M., Simma, B., Dupuy, P. M., & Chinkin, C. (1988). A Hard Look at Soft Law. Proceedings of the Annual Meeting (American Society of International Law), 82, 371–395.
[18] Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie’, 21 marzo 2011, ONU Doc A/HRC/17/31, Principios Generales (a) y Principio 1
[19] Consejo de Derechos Humanos, ‘‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie’, 19 febrero 2007, ONU Doc A/HRC/4/035 par. 6, 10, 18; Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie’, 7 abril 2008, ONU Doc A/HRC/8/5. par. 6, 9
[20] Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales’ 13 febrero 2007, UN Doc A/HRC/4/35/Add.1; John Gerard Ruggie, ‘Business and Human Rights: The Evolving International Agenda’ (2007) The American Journal of International Law, Vol. 101 (4), 828 - 830
[21] Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie’, 7 abril 2008, ONU Doc A/HRC/8/5. par. 9, 50; John Gerard Ruggie, Just Business: Multinational Corporations and Human Rights (W.W. Norton & Company 2013) 92
[22] Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales’ 13 febrero 2007, UN Doc A/HRC/4/35/Add.1
[23] Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie’, 21 marzo 2011, UN Doc A/HRC/17/31, Comentario Principio 1
[24] Ibid. Comentario Principio 1, 3
[25] Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales’ 13 febrero 2007, UN Doc A/HRC/4/35/Add.1, par. 16, 17, 19
[26] Maria Monnheimer, Due Diligence Obligations in International Human Rights Law (Cambridge University Press 2021) 1 – 8, 80; Régis Bismuth, ‘Deciphering and revisiting the (Guiding) Principles on Business and Human Rights’ in Mads Andenas, Malgosia Fitzmaurice, Attila Tanzi and Jan Wouters (Eds.) General Principles and the Coherence of International Law (Brill | Nijhoff 2019) 316, 317
[27] Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales’ 13 febrero 2007, UN Doc A/HRC/4/35/Add.1, par. 27.
[28] Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie’, 7 abril 2008, ONU Doc A/HRC/8/5, par. 23, 50, 54, 55
[29] Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie’, 21 marzo 2011, UN Doc A/HRC/17/31, Principio 11 y comentario
[30] David Bilchitz, ʻA chasm between ‘is’ and ‘ought’? A critique of the normative foundations of the SRSG’s Framework and the Guiding Principles’ in Surya Deva and David Bilchitz (Eds.), Human Rights Obligations of Business: Beyond the Corporate Responsibility to Respect? (Cambridge University Press 2013)
[31] John Gerard Ruggie and John F Sherman, III, ‘The Concept of ‘Due Diligence’ in the UN Guiding Principles on Business and Human Rights: A Reply to Jonathan Bonnitcha and Robert McCorquodale’ (2017) European Journal of International Law, Volume 28 (3) 926
[32] Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie’, 7 abril 2008, ONU Doc A/HRC/8/5, par. 24
[33] Ibid 55
[34] Ibid 54; Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie’, 21 marzo 2011, UN Doc A/HRC/17/31, Principio 17, y Comentario; John Gerard Ruggie, Caroline Rees, and Rachel Davis, ‘Ten Years After: From UN Guiding Principles to Multi-Fiduciary Obligations’ (2021) Business and Human Rights Journal, Vol. 6 (2) 193
[35] Ibid 54
[36] Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie’, 7 abril 2008, ONU Doc A/HRC/8/5, par. 56
[37] Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie’, 21 marzo 2011, UN Doc A/HRC/17/31, Principio 17, y Comentario
[38] Jonathan Bonnitcha and Robert McCorquodale, ‘The Concept of ‘Due Diligence’ in the UN Guiding Principles on Business and Human Rights’ (2017) European Journal of International Law, Volume 28 (3) 900
[39] Ibid 901
[40] John Gerard Ruggie, Caroline Rees, and Rachel Davis, ‘Ten Years After: From UN Guiding Principles to Multi-Fiduciary Obligations’ (2021) Business and Human Rights Journal, Vol. 6 (2) 186
[41] Ver: Maria Monnheimer, Due Diligence Obligations in International Human Rights Law (Cambridge University Press 2021); Neil McDonald, ‘The Role of Due Diligence in International Law’ (2019) International and Comparative Law Quarterly Vol. 68 (4)
[42] UNHRC, ‘Report of the United Nations High Commissioner for Human Rights’ 1 June 2018, Doc A/HRC/38/20/Add.2. par. 8
[43] Dinah Shelton, Remedies in International Human Rights Law (2nd edition OUP 2005) 12
[44] Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie’, 21 marzo 2011, UN Doc A/HRC/17/31, Principio 22, 25 y Comentario
[45] UNHRC, ‘Report of the Special Representative of the Secretary-General on the issue of human rights and transnational corporations and other business enterprises’ 8 June 2022, Doc A/HRC/50/40/Add.4. par. 3
[46] Robert Kolb, ‘Principles as Sources of International Law (With Special Reference to Good Faith)’ (2006) Netherland International Law Review, Vol. 53(1), 7
[47] Asamblea General ONU, ‘Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones’ 16 Diciembre 2005, Res 60/147 UN Doc A/RES/60/147, Preámbulo
[48] UNCHR, ‘Final report on the question of the impunity of perpetrators of human rights violations (civil and political)’ 6 June 1997, UN Doc E/CN.4/Sub.2/1997/20, Annex 1 , Principle 36
[49] Factory at Chorzow Case (Germany v Poland) (Merits) PCIJ Rep Series A No 17, 29
[50] Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Sales Pimenta c. Brasil, (ser. C) No. 454, Fondo y Reparaciones (junio 30, 2022), par. 135; caso Velásquez Rodríguez c. Honduras, (ser. C) No. 04, Fondo y Reparaciones (julio 29, 1988), par. 24, 25
[51] Ibid 1
[52] Consejo de Derechos Humanos, ‘Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie’, 7 abril 2008, ONU Doc A/HRC/8/5, par. 82, 83
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