Cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales
¿Cómo podemos ayudarte?
Queremos mejorar tu experiencia
Gracias por tus comentarios
Cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales
De conformidad con el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995 , las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo son Entidades Sin Ánimo de Lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado.


¿Qué es una cooperativa?
Empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores o los usuarios son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa. Es creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Requisitos especiales de constitución de las cooperativas
Mínimo 20 asociados.
Constancia del representante legal frente al cumplimiento de las normas especiales del cooperativismo.
El documento de constitución debe estar suscrito por todos los otorgantes o constituyentes.
Su vigencia es indefinida (Circular Externa nro. 8 de 2012 de la Superintendencia de Economía Solidaria).
Certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (Circular Externa nro. 8 de 2012 de la Superintendencia de Economía Solidaria, Decreto 019 de 2012).