Empresas canceladas o liquidadas son aquellas que terminan su actividad comercial y reportan este cambio ante la Cámara de Comercio.
Nota: De acuerdo con el artículo 31 la Ley 1727 de 2014, las cámaras de comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES) después de finalizar la fecha límite para la renovación de la matricula mercantil el 31 de marzo de cada año. Para la depuración se tienen en cuenta los siguientes criterios:
- Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro (según sea el caso), en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
- La cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.
Para realizar un análisis preciso de las cifras del tejido empresarial de Bogotá y su región, es importante hacer comparaciones teniendo en cuenta la diferencia en las fechas de renovación. Por esto, para el año 2019 se incluye el período enero - junio, para el 2020 desde enero hasta el día 3 de julio de 2020 y en 2021 el período enero - junio. Para el análisis de las empresas canceladas se toma el mismo período de la temporada de renovaciones mencionado anteriormente, dado que por ley los empresarios pueden cancelar su matrícula mercantil sin realizar la renovación del año actual si la realizan durante la temporada de renovación.