Conozca qué es el monotributo

Formalice su negocio y tenga la oportunidad de usar datáfono sin retención en la fuente, afiliarse a una Caja de Compensación y cumplir con su obligación tributaria.
Los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el Registro Único Tributario como contribuyentes del mismo antes del 31 de mayo en el 2017 y antes del 31 de marzo para los siguientes años. Quienes se inscriban como contribuyentes del monotributo no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año gravable.
¿Qué es el Monotributo?
Es un tributo voluntario y alternativa al impuesto sobre la renta.
¿Quiénes pueden acceder?
Personas naturales, comerciantes al por menor, que tengan establecimientos con un área inferior o igual a 50 m2 e ingresos brutos anuales entre $44.602.600 y $111.506.500.
Pueden acceder comerciantes al por menor, que tengan negocios como: tiendas, peluquerías, ferreterías, charcuterías, carnicerías, servitecas; tiendas de tecnología, deportivas, de ropa y accesorios; venta de electrodomésticos, librerías, papelerías, droguerías y comercio online.
Modalidades de Monotributo
Monotributo Beps*: Va dirigido a quienes tengan ingresos inferiores a 1 salario mínimo y estén afiliados al sistema subsidiado de salud.
Beneficios:
- Una parte de la tarifa del monotributo se destina a un ahorro para la vejez en el programa Beps.
- Acceso a un seguro por muerte, auxilio funerario, cobertura para enfermedad grave, desmembración e incapacidad.
- Monotributo Riesgos Laborales: Va dirigido a quienes hayan realizado al menos 8 cotizaciones a salud y pensión en 2016 y estén afiliados a una ARL.
- Una parte de la tarifa del monotributo se destina al aporte de riesgos laborales sobre el ingreso de un salario mínimo.
- Beneficios Monotributo Beps y Monotributo Riesgos Laborales:
- Uso de datáfono sin retención en la Fuente.
- Oportunidad de afiliarse a Caja de Compensación.
- Cumplir con su obligación tributaria.
La Ley 1819 de 2017, sobre la reforma tributaria, aprobó la creación del Monotributo en Colombia, como tributo opcional de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.
El objetivo del Monotributo es impulsar la formalidad, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a él.
El hecho generador del monotributo son los ingresos, ordinarios y extraordinarios; y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.
Los sujetos pasivos, es decir quienes pagarían el monotributo, son las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:
- Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT ($44’602.600) e inferiores a 3.500 UVT (111’506.500)
- Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.
- Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.
- Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza de la clasificación de actividades económicas -CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
El monto pagado por concepto del monotributo tiene dos componentes:
- Un impuesto de carácter nacional
- Un aporte al Servicio Social Complementario de BEPS para las personas naturales. O un como aporte al Sistema General de Riesgos Laborales para las personas que hayan efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior.