Para la solicitud de actualización el proponente debe presentar el formato que fue unificado por las cámaras de comercio y que el aplicativo dispuesto para radicar la solicitud virtual genera pre diligenciado, acompañado de la siguiente documentación:
• Si es persona jurídica nacional:
1.- Se deben presentar los estados financieros cumpliendo con las normas internacionales de información financiera – NIIF con corte 31 de diciembre, suscritos por el representante legal, por el contador o auditor o revisor fiscal según corresponda, debidamente certificados y con el informe de auditoría.
2. Las personas jurídicas sometidas a inspección, vigilancia o control en los años que reporta por parte de la Superintendencia de Sociedades deberán presentar copia de los documentos adicionales exigidos por esta Superintendencia.
3. Cuando la persona jurídica proponente pertenezca a un grupo empresarial y por ley debió preparar y difundir estados financieros consolidados en los años que reporta, los aportará y deberán estar acompañados del informe de auditoría y con sus notas. Sin embargo, la capacidad financiera y organizacional del proponente se determinará en atención a los estados financieros individuales (separados).
4. Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador de las principales cuentas detalladas del balance general (Estado de Situación Financiera), principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias (Estado de Resultados) y cuentas contingentes deudoras y acreedoras de los años que reporta. Descargue el modelo número 2A. (
Se descarga directamente en el servicio virtual
con la información diligenciada en el sistema).
5. Certificación suscrita por el revisor fiscal o contador según el caso, en la que se indiquen los gastos de intereses del indicador de razón de cobertura de intereses de los años que reporta, de acuerdo con el concepto No. 2017-261 del 21 de marzo de 2017 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Descargue el modelo número. 2B. (Se descarga directamente en el servicio virtual con la información diligenciada en el sistema).
6. Certificación suscrita por el contador o revisor fiscal según el caso, de los años que reporta, en la que se establezca las equivalencias de las distintas cuentas, en el evento en el que las partidas contables sean distintas a las exigidas en el Decreto 1082 de 2015. Descargue el modelo número 2C. (Se descarga directamente en el servicio virtual con la información diligenciada en el sistema).
7. Copia de la tarjeta profesional del revisor fiscal o del contador según el caso.
8. Certificado vigente de la Junta Central de Contadores del revisor fiscal o del contador según el caso. Recuerde presentarlo con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
• Si es persona natural:
1.- Se deben presentar los estados financieros de los años que reporta cumpliendo con las normas internacionales de información financiera – NIIF con corte 31 de diciembre, suscritos por el representante legal, por el contador o auditor o revisor fiscal según corresponda, debidamente certificados y con el informe de auditoría.
2. Certificación suscrita por el contador, en la que se indiquen los gastos de intereses del indicador de razón de cobertura de intereses de los años que reporta, de acuerdo con el concepto No. 2017-261 del 21 de marzo de 2017 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Descargue el modelo número 2B. (Se descarga directamente en el servicio virtual con la información diligenciada en el sistema).
3. Certificación suscrita por el contador, de los años que reporta, en la que se establezca las equivalencias de las distintas cuentas, en el evento en el que las partidas contables sean distintas a las exigidas en el Decreto 1082 de 2015. Descargue el modelo número 2C. (Se descarga directamente en el servicio virtual con la información diligenciada en el sistema).
4. Copia de la tarjeta profesional del contador según el caso.
5. Certificado vigente de la Junta Central del contador. Recuerde presentarlo con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
Ahora bien, si la persona natural no estuvo obligada a llevar contabilidad en los años que reporta, tales como los no comerciantes, los que no pertenecen al régimen común, los asalariados, los que ejercen profesiones liberales, los agricultores o ganaderos que enajenen los productos en su estado natural, y en general todas aquellas personas naturales que conforme a las normas especiales no estén obligadas a llevar contabilidad, acreditarán los indicadores de la capacidad financiera y organizacional aportando una certificación suscrita por el contador y el proponente, en la que se informe de manera detallada cada uno de los rubros financieros que componen sus indicadores de capacidad financiera y organizacional. Puede guiarse con el modelo 2.
• Si es sociedad extranjera:
1. Se deben presentar los estados financieros definitivos, de los años que reporta, certificados y auditados de la casa matriz, cuya fecha de corte será la que corresponda a la del cierre fiscal del país de origen, junto con sus notas y traducidos al idioma español cuando a ello haya lugar.
En este caso, deberá aportar en documento anexo, la conversión a pesos colombianos de los estados financieros del proponente (casa matriz).
Los estados financieros aportados al RUP deberán cumplir con los requisitos exigidos por las normas contables para su preparación y presentación y se deben preparar y presentar conforme a las normas del país de origen de la sociedad extranjera.
La información de los estados financieros (activo corriente, activo total, pasivo corriente, pasivo total, patrimonio, utilidad o pérdida operacional) debe corresponder a la indicada en el formato de reporte de la información.
2. Certificación suscrita por el representante legal del proponente o contador o revisor fiscal o auditor en la que se indique la fecha del cierre fiscal de los estados financieros en el país de origen.
Descargue el modelo número 7.
(Se descarga directamente en el servicio virtual con la información diligenciada en el sistema).
3. Para cada uno de los años que reporta, certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador de las principales cuentas detalladas del balance general (Estado de Situación Financiera), principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias (Estado de Resultados) y cuentas contingentes deudoras y acreedoras. Descargue el modelo número 2A. (Se descarga directamente en el servicio virtual con la información diligenciada en el sistema).
4. Para cada uno de los años que reporta, certificación suscrita por el revisor fiscal o contador según el caso, en la que se indiquen los gastos de intereses reportados en el indicador de razón de cobertura de intereses, de acuerdo con el concepto No. 2017-261 del 21 de marzo de 2017 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Descargue el modelo número 2B.
(Se descarga directamente en el servicio virtual con la información diligenciada en el sistema).
5. Para cada uno de los años que reporta, certificación suscrita por el contador o revisor fiscal según el caso, en la que se establezca las equivalencias de las distintas cuentas, en el evento en el que las partidas contables sean distintas a las exigidas en el Decreto 1082 de 2015. Descargue el modelo número 2C. (Se descarga directamente en el servicio virtual con la información diligenciada en el sistema).
6. Copia de la tarjeta profesional del auditor, revisor fiscal o del contador según el caso.
7. Copia de la tarjeta profesional del auditor, revisor fiscal o del contador según el caso.
8. Certificado vigente de la Junta Central de Contadores del auditor, revisor fiscal o del contador según el caso. Recuerde presentarlo con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
Importante:
a. Cuando la persona jurídica (casa matriz) pertenezca a un grupo empresarial y por ley deba preparar y difundir estados financieros consolidados, los aportará para cada año que reporta, los cuales deberán estar con el informe de auditoría y con sus notas. Sin embargo, la capacidad financiera y organizacional del proponente (casa Matriz) se determinará en atención a los estados financieros individuales.
b. En ningún caso son admisibles los estados financieros de la sucursal de la sociedad extranjera establecida en Colombia.
c. Todos los documentos emitidos en el extranjero deberán presentarse con la traducción oficial al español cuando a ello haya lugar.