De acuerdo con el Decreto 2649 de 1993, los Estados Financieros de Propósito General son aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos (artículo 21). Se conforman por los siguientes Estados Financieros Básicos:
• Balance general.
• Estado de resultados.
• Estado de cambios en el patrimonio.
• Estado de cambios en la situación financiera.
• Estado de flujos de efectivo.
Dichos estados financieros deben estar acompañados de sus notas y de certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal/contador público, bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado. La certificación consiste en declarar que “se han verificado previamente las certificaciones contenidas en ellos y que los mismos se han tomado fielmente de los libros”. Con la finalidad de darle publicidad a los estados financieros, el artículo 41 de la Ley 222 de 1995 exige el depósito de los mismos dentro del mes siguiente a la fecha en la que han sido aprobados.