Uso de recursos genéticos en Colombia

En el país está regulado el uso de los recursos genéticos, por esta razón las entidades que deseen acceder a ellos deben contar con autorización del Estado.
En Colombia los recursos genéticos son propiedad del Estado y comprenden todo material de naturaleza biológica que contenga información genética (unidades funcionales de la herencia) de valor o utilidad real o potencial.
Como miembro de la Comunidad Andina de Naciones, el país se rige por la Decisión Andina 391 llamada Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, la cual indica que se requiere autorización del Estado para acceder a los recursos genéticos en forma de genes y/o productos derivados.
En este sentido, cuando una empresa, entidad o persona que desee hacer uso de estos recursos, requiere contratar dicho acceso con el Estado según las especificidades de cada caso.
Entre la normatividad aplicable, encontramos:
- Constitución Política de Colombia
- Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Decisión Andina 391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena
- Concepto No. 977 del 8 de agosto de 1997 de la Sala del Servicio Civil del Consejo de Estado
- Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
- Ley 99 de 1993
- Resolución 1348 de 2014
- Decreto 1076 de 2015
Entendiendo la importancia de este tema, la Iniciativa de Cluster Cosméticos promoverá encuentros con el Ministerio de Ambiente para presentar a los empresarios el alcance de estas normas y para atender inquietudes sobre los trámites que se deben adelantar.