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6:00 PM
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¿Una vez generada la orden de compra, cómo realizo el pago de mi membresía por primera vez? El empresario deberá ingresar a www.ccb.org.co en la opción "trámites y consultas". Luego, deberá ingresar a órdenes de compra y digitar el correo de notificaciones judiciales que registró con su última renovación de matrícula mercantil y dar "buscar". Allí encontrará la orden de compra pendiente por pagar. Finalmente podrá pagar por cualquiera de los canales autorizados, o imprimir la orden de compra y pagar en bancos autorizados.
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Mi orden de compra para pagar la membresía por primera vez, está rechazada. ¿Qué debo hacer? Si su orden de compra está rechazada, deberá comunicarse con uno de nuestros asesores en el teléfono 5941000 extensiones 3667, 3663, 3662 o 3610 para que le acompañen en el proceso, con el fin de generar una nueva orden de compra.
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Si no he utilizado el saldo asignado a mis certificados y debo renovar nuevamente mi matrícula mercantil, ¿el saldo se acumula? 1. Se considera afiliado activo aquel que tiene vigente su matrícula mercantil y su afiliación para el año en curso.
2. El valor calculado para el cupo de certificados por afiliado se hará con base en la tarifa que pague por concepto de membresía para el año en curso.
3. Los saldos del cupo para certificados gratuitos no son acumulables de un año para otro. En consecuencia, a partir de la fecha de renovación de la membresía, se iniciará el nuevo cupo para solicitar certificados gratuitos, el cual tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente o hasta la siguiente renovación, lo primero que ocurra.
4. En caso de agotar su cupo con anticipación, deberá cancelar el valor correspondiente a los certificados adicionales que solicite.
5. Cuando el afiliado no renueva su matrícula mercantil y/o su afiliación en el primer trimestre de cada año, el cupo que tuviese para certificados gratuitos quedará en $0 a partir del 1 de abril del año en curso.
6. El afiliado que tenga un saldo a favor, que no alcance a cubrir el costo total de un certificado, podrá pagar el excedente para adquirir un único certificado de su propia razón social. Este trámite aplica únicamente en las Sedes de atención al público.
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¿El monto de la cuota de afiliación de certificados incluye certificados del Registro Único de Proponentes (RUP)? No incluye certificados del Registro Único de Proponentes (RUP), ni de establecimiento de comercio.