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Registra en línea tus libros de comercio de: accionistas, socios, actas de asambleas de accionistas, actas de juntas de socios o actas.

Es obligación de toda persona comerciante inscribir en el registro mercantil todos los libros respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, que sirven de prueba cuando se han registrado previamente a su diligenciamiento ante las autoridades o entidades competentes y en el lugar del domicilio principal (Código de Comercio, artículo 19 y Decreto 2649 de 1993, artículo 126).

Igualmente, las Entidades Sin Ánimo de lucro tienen la obligación de inscribir los libros respecto de los cuales la ley exija esa formalidad  Decreto 2150 de 1995, artículo 42).

Conoce las preguntas frecuentes de este servicio

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Guía de administración de libros de comercio

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