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Registro de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro

Este registro corresponde a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, en el cual deberán registrar la designación de apoderados con capacidad de representarlas judicialmente.

En la CCB realizamos la inscripción y certificación de las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que fueron remitidas por el Ministerio del Interior, debido a la competencia que les asignó el Decreto 019 de 2012 y que reglamentó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante las circulares 008 y 012 de 2012.

Dichas entidades ya pueden solicitar su certificado en cualquiera de nuestras sedes.

Trámites relacionados con este Registro:

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  • Inscripción del certificado.

  • Designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera u ONG que establezcan negocios permanentes en Colombia (a través de escritura pública protocolizada).

  • Cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a la entidad sin ánimo de lucro extranjera y ONG que establezcan negocios en Colombia (a través de escritura pública protocolizada).

  • Modificación de las facultades otorgadas a los apoderados (a través de escritura pública protocolizada).

  • Modificación del domicilio principal donde se establezcan los negocios en Colombia (a través de escritura pública protocolizada).

  • Los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción.

Realiza estos trámites de manera presencial en cualquiera de nuestras sedes de atención al cliente y recuerda que el tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio para este Registro es de ocho (8) horas hábiles a partir de su radicación.

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